La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los Programas para el Bienestar impulsados por el Gobierno de la Cuarta Transformación, cuyo objetivo es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de una pensión económica, equivalente a $4,812.50 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios. A diferencia de otros de los Programas para el Bienestar, este apoyo está elevado a rango constitucional; es decir, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la entrega de estos apoyos económicos sin importar el gobierno o gobernantes en turno.
En caso de no contar con el plástico porque no has recibido el nuevo, por extravío o por olvido; puedes hacer el cobro de la pensión a través de las oficinas de Financiera del Bienestar (antes Telecomm). Previamente deberás agendar una cita para que puedas acudir llevando la siguiente documentación: acta de nacimiento legible, identificación oficial vigente, clave única de registro de población (CURP), comprobante de domicilio no mayor a seis meses y un número telefónico.
Para quienes tienen la tarjeta, el retiro se puede hacer de manera directa en los Bancos del Bienestar, en cualquier tienda oxxo, Bodega Aurrerá, Walmart, Soriana, La Comer, Chedraui, Suburbia, Office Depot o en Banco Azteca, Banorte y Banjército. Si eres adulto mayor y todavía no cuentas con ella, los requisitos para tramitarla son: acta de nacimiento, identificación vigente, clave única de registro de población (CURP), comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. También es importante mencionar que la Pensión Bienestar ya tuvo su primer pago, correspondiente al bimestre enero – febrero 2023.
¿Qué es el pago de marcha?
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se podrá entregar a la persona registrada como auxiliar, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Para ello es necesario que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente. Además, deberá presentar los siguientes requisitos: identificación oficial vigente y acta de defunción original y constancia médica. De no haberse informado la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo.